domingo, 10 de enero de 2010

Cómo Proteger nuestro Patrimonio

La protección y defensa del patrimonio cultural es, pues, una tarea que compete no solo al personal de las instituciones culturales, sino también a cada ciudadano. La tarea más importante es lograr un cambio de actitud en la comunidad en general y sensibilizar a la población en torno a la importancia de nuestro legado: las ruinas incas, aquella vieja iglesia o los antiguos y amarillentos papeles son importantes vestigios del pasado, la memoria de nuestro país que todos debemos contribuir a resguardar.

¿Qué hacer ante el huaqueo?
• Identificar los sitios y zonas arqueológicas, especialmente aquellos lugares ubicados en zonas apartadas. Estar conscientes de la presencia de extraños o de cualquier movimiento excesivo y sospechoso dentro o alrededor de los mismos.
• Denunciar inmediatamente cualquier huaqueo o intento de huaqueo ante la Policía Nacional, el Instituto Nacional de Cultura - INC de la región, el municipio y los medios de comunicación. El huaqueo está prohibido y el Código Penal establece penas para la persona que depreda el patrimonio cultural de 3 a 6 años de cárcel, mientras que para aquel que lo organiza, promueve o financia, puede ser de 3 a 8 años de prisión.
• Procurar que se tomen fotografías o videos de la zona huaqueada lo antes posible, buscando siempre la asesoría de los especialistas del INC o consultando a la autoridad competente.
• Recoger los despojos abandonados por los huaqueros es una tarea que corresponde al personal del INC. Si éste no se hiciera presente a la brevedad posible, una persona con autoridad debe recogerlos, tomar nota de qué son, cuántos son y tratar de describir lo más exactamente que pueda, dónde y cómo fueron hallados, incluso hacer un croquis o dibujo simple a mano. Luego deberán guardarse en un lugar seguro hasta que sean entregados al INC.
• Debemos recordar que el medio ambiente es dañino para objetos que han llevado largo tiempo enterrados y tratar, por ello, de guardarlos en lugares secos y ventilados hasta que sean entregados a la autoridad competente encargada de custodiarlos.
• Algunas localidades tienen la falsa creencia de que en Viernes Santo "afloran" tesoros de la tierra. Este mito no tiene ninguna base y es un mero pretexto para el huaqueo. En todo caso, los responsables de sitios arqueológicos o monumentos deben estar más alertas en esa fecha y, además, difundir la falsedad del mito.
¿Cómo prevenir los robos sacrílegos?
• Es conveniente identificar todos los lugares en la iglesia (armarios, depósitos, confesionarios, por ejemplo) donde pueda esconderse una persona y mantenerlos cerrados con candado o llave, si es posible. Hacer una lista de cada uno de estos lugares y, al momento de cerrar la iglesia, comprobar que se encuentren vacíos.
• Hacer "inventarios visuales" de emergencia: tomar fotografías o un video de los cuadros, esculturas, retablos y objetos de culto. Si es posible, en el momento de tomar las fotografías o el video, colocar al lado del objeto una unidad de referencia para calcular las dimensiones (puede ser una cajita de fósforos, o una regla, para objetos pequeños, o un metro de madera en el caso de los más grandes).
• Formar comités parroquiales y solicitar a los feligreses que notifiquen inmediatamente de la presencia de extraños con comportamientos sospechosos.
• Cuando se produce un robo y/o hurto, el párroco o el encargado de la iglesia debe sentar la denuncia inmediatamente ante la Policía Nacional y notificar sobre el hecho al Instituto Nacional de Cultura y a otras autoridades.
• Si no existe una imagen del objeto robado, solicitar a los feligreses que busquen entre sus fotografías de acontecimientos celebrados en la iglesia (bautizos, bodas y otros) para ver si en alguna de ellas figura lo robado. Remitir estas imágenes a la Policía Nacional y al Instituto Nacional de Cultura.
Para lograr una efectiva protección de nuestro patrimonio cultural:
• Toda autoridad local debe incorporar el principio de protección del patrimonio cultural dentro de sus políticas de planificación del desarrollo.
• Tanto autoridades como instituciones locales, deben tener presente que en nuestro país contamos con la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación que regula el tema del patrimonio cultural de manera específica.
• Los planes de expansión urbana y agrícola y, en general, todo plan de utilización de suelos, deben tener en cuenta la protección de sitios y monumentos tanto arqueológicos como históricos.
• Para el tendido de líneas de transmisión eléctrica, redes de agua y desagüe, construcción de carreteras y otras obras de infraestructura en zonas donde se sospecha la presencia de restos arqueológicos, es necesario contar con una evaluación bajo la supervisión del Instituto Nacional de Cultura.
• En el caso de que las obras impliquen un posible daño o deterioro de un sitio arqueológico, será necesario tomar las previsiones adecuadas para el cambio del trazado o de la zonificación del trabajo a efectuar. ¿Vale la pena realizar el trabajo? ¿Qué beneficios traerá a la comunidad? ¿Será bueno construir una carretera para atraer turistas? ¿Qué verán estos visitantes si la construcción ha demolido gran parte de los restos arqueológicos?
• Ninguna institución, estatal o privada, puede proceder a la modificación de un sitio o monumento integrante del patrimonio cultural sin la autorización y supervisión del INC. Los pobladores pueden y deben denunciar ante la Policía Nacional, la Fiscalía de la Nación, la Defensoría del Pueblo y ante el propio INC cualquier intento de destrucción, pues están defendiendo lo que es suyo y les pertenece por derecho propio.
• Cualquier permiso que se otorgue a empresas o industrias que utilicen métodos extractivos o que sus actividades puedan implicar daños o perjuicios para la protección del patrimonio cultural de la localidad (por ejemplo, la actividad minera, la ganadería -por cuanto la presencia de rebaños puede destruir los sitios arqueológicos- y otros), debe presentar un plan definiendo las medidas de protección que se tomarán. Toda actividad que haya resultado o resulte perjudicial se paralizará hasta encontrar una alternativa segura, que no afecte los bienes culturales.
• Aunque lo dicho anteriormente se refiere sobre todo a los sitios arqueológicos, se aplican los mismos principios a los bienes históricos, tanto muebles como inmuebles.
Fuente: INC

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