miércoles, 14 de julio de 2010

PROYECTO DE LEY DEL MINISTERIO DE LA CULTURA

FÓRMULA LEGAL

El Presidente de la República, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 74º del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente:

PROYECTO DE LEY

El Congreso de la República

Ha dado la siguiente Ley:

LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1º.- Objeto de la Ley

La presente Ley determina y regula el ámbito, estructura orgánica, competencia y funciones del Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología que forma parte del Poder Ejecutivo y que constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a Ley.

Artículo 2º.- Competencia

El Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología formula, aprueba, ejecuta y supervisa las políticas de alcance nacional en materia de cultura, ciencia, tecnología e innovación tecnológica. A tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

El ámbito del Sector comprende las acciones y los servicios que se ofrecen en el territorio nacional en las siguientes materias:

a) Acceso de la población a la cultura y la información y su protección a nivel nacional e internacional;

b) Apoyo y fomento a la creación artística, el conocimiento, la ciencia y la tecnología;

c) Gestión del Patrimonio Cultural material e inmaterial.

Artículo 4º.- Estructura del sector

El sector Cultura, Ciencia y Tecnología, comprende al Ministerio de la Cultura, Ciencia y Tecnología; a los Organismos Públicos Descentralizados; Unidades Ejecutoras, Unidades Administrativas; Direcciones Regionales de Cultura, Ciencia y Tecnología; Proyectos; Programas y Consejos y Comisiones bajo su jurisdicción. Su competencia se extiende a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades vinculadas a los sectores de la cultura, ciencia, tecnología e innovación tecnológica.

Artículo 5.- De los objetivos

En materia de cultura

a) Fortalecer el dialogo intercultural entre los peruanos, impulsando a la cultura como un medio de paz, unidad y desarrollo nacional, en el marco del reconocimiento del Perú como país multicultural, pluriétnico y multilingüe;

b) Promover el respeto de los derechos humanos, con especial énfasis en los derechos culturales, de la libertad de creencias, la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica de todos los habitantes del país, propiciando la eliminación de toda fuente de discriminación social, ideológica, racial, de sexo, de edad o de discapacidad física;

c) Promover la cultura como un componente esencial del desarrollo social sostenido, y la integración de políticas culturales como instrumentos para alcanzarlo;

d) Vincular las políticas y estrategias de desarrollo cultural con las de otros sectores;

e) Incorporar la investigación científica y tecnológica como parte sustancial del desenvolvimiento cultural, con énfasis en el estudio y la innovación de los aspectos singulares de nuestro entorno natural y cultural.

f) Promover el registro, la investigación, preservación, conservación, difusión y puesta en valor de la memoria cultural y el patrimonio arqueológico, histórico y artístico, documental y bibliográfico con la participación de las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades.

g) Promover el registro, la investigación, preservación, conservación, difusión y puesta en valor del patrimonio cultural inmaterial, con la participación de las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades.

h) Promover y difundir la creación activa de cultura de nuestro tiempo, sin ningún tipo de discriminación, estimulando la producción y circulación de las producciones e industrias culturales, alentando el reconocimiento público del esfuerzo privado o colectivo que se desarrolle en los diversos campos de la actividad cultural.

i) Ampliar las oportunidades de acceso a las diversas manifestaciones artísticas a todos los sectores de la población, impulsar la formación cultural y generar una mayor participación de los ciudadanos en la vida cultural del país;

j) Propiciar la participación de los medios de comunicación masiva en la promoción y difusión de los valores nacionales y universales, e integrar a los sectores público y privado al diseño y conducción de estrategias y acciones que conduzcan a una política democrática de la cultura.

k) Promover el desarrollo de las industrias culturales en el país, como sector altamente competitivo, generador de empleo y crecimiento económico.

l) Propiciar el fortalecimiento de capacidades en la gestión cultural a nivel nacional, regional y local.

m) Promover las manifestaciones de nuestra diversidad cultural en el exterior, en consonancia con los objetivos del desarrollo nacional;

n) Normar en materia de identificación, investigación, conservación, preservación, protección, defensa, puesta en valor y desarrollo de la diversidad de las expresiones culturales y del patrimonio cultural de la Nación.


En materia de ciencia y tecnología

a) Normar y promover las actividades de la ciencia, tecnología e innovación como instrumentos de política pública que apoyen la competitividad del país y el desarrollo humano integral.

b) Promover y reforzar la institucionalidad de la ciencia, tecnología e innovación, afirmando al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACYT), como un instrumento de articulación y coordinación de los esfuerzos nacionales, regionales y locales, y de vinculación con la cooperación internacional especializada.

c) Promover la participación activa de los actores sociales nacionales en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los Planes y Programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación, para que respondan efectivamente a sus demandas y contribuyan al desarrollo armónico del país.

d) Promover el incremento cuantitativo y la mejora cualitativa de las capacidades humanas en ciencia, tecnología e innovación, preferentemente en la formación de excelencia en el nivel de postgrado universitario y en el nivel técnico especializado.

e) Fortalecer la capacidad nacional de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, en materia de infraestructura, laboratorios, equipos y sistemas de información.

f) Promover la transferencia y extensión tecnológica para la mejora de la productividad y el incremento del valor agregado nacional de los bienes y servicios producidos en el país, en especial en las PYMES.

g) Estimular en la población en general, en especial en los niños y los jóvenes, el desarrollo de la cultura científica, la habilidad experimental, la creatividad, el juicio crítico sobre la calidad y pertinencia de los trabajos de las instituciones nacionales de ciencia, tecnología e innovación, y el afecto y respeto por la naturaleza y su diversidad biológica.

h) Promover una permanente preparación frente a los desastres naturales, así como la continua supervisión y vigilancia a las actividades humanas potencialmente peligrosas para el hombre y el medio ambiente, estimulando y educando a la población y a sus organizaciones a prevenirlos, evitarlos cuando sea posible y a mitigar sus consecuencias cuando ellos se produzcan.

i) Promover la vinculación de los actores sociales nacionales de ciencia, tecnología e innovación con sus pares internacionales, fomentando el intercambio de experiencias e información actualizada y el trabajo conjunto en investigación y desarrollo.

j) Proponer el marco jurídico y normativo para la protección de la propiedad intelectual de los desarrollos científicos y tecnológicos y del conocimiento tradicional en el empleo de la diversidad biológica.

TITULO II

FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGANICA

CAPITULO I

FUNCIONES

Artículo 6º.- Funciones del Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología

A) En materia de Cultura:

a) Formular la política general del Estado en materia cultural y para la difusión y promoción de las actividades y expresiones artísticas y conocimiento y gestión del patrimonio cultural, a través de sus unidades orgánicas y/u organismos públicos descentralizados.

b) Formular y ejecutar políticas, planes, proyectos y programas orientados al desarrollo, promoción y fomento de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el patrimonio cultural en el país.

c) Formular y ejecutar las normas de alcance nacional que regule las actividades de identificación, registro, investigación, defensa, conservación, preservación, promoción, difusión y puesta en valor del patrimonio cultural de la nación.

d) Formular y ejecutar las normas de promoción y apoyo al desarrollo y fomento de las expresiones artísticas e industrias culturales del país.

e) Formular políticas, planes, proyectos, programas y normas relacionadas a la creación, implementación y gestión de los museos, incluyendo los centros de información y los lugares organizados como museos de sitio o memoriales.

f) Supervisar y evaluar las políticas, normatividad y actividades en materia de cultura.

g) Propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el patrimonio cultural del país.

h) Generar las condiciones para el fortalecimiento de las capacidades de gestión cultural a nivel nacional, regional y local.

i) Promover y coordinar la cooperación técnica y financiera nacional e internacional, orientada a ejecutar proyectos y programas de desarrollo cultural y de estudio, conservación y puesta en valor del patrimonio cultural del país.

j) Establecer las instancias de coordinación con los Gobiernos Regionales, Locales y otras entidades o sectores del Estado en materia cultural.

k) Promover y difundir las expresiones culturales y el patrimonio cultural peruano en el exterior, en coordinación con los organismos encargados de conducir la política exterior del país, así como propiciar una política de aproximación y conocimiento de los peruanos sobre las expresiones culturales de otros países.

l) Convocar y conceder reconocimientos y estímulos a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país.

m) Formular recomendaciones en materia de formación cultural al sistema educativo nacional.

n) Hacer seguimiento a iniciativas y procesos de desarrollo e integración cultural, relacionados con el Perú en el contexto internacional.

o) Otras establecidas por ley.


B) En materia de Ciencia y Tecnología:

a) Formular y ejecutar, a través de los organismos competentes, la política general del Estado en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica.

b) Formular la política y planes nacionales de investigación científica, desarrollo tecnológico y de innovación, con un enfoque prospectivo, articulando las propuestas sectoriales, regionales e institucionales de ciencia, tecnología e innovación, con los planes de desarrollo socioeconómico, ambientales y culturales del país.

c) Normar, dirigir, orientar, coordinar y articular el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, así como el proceso de planeamiento, programación, seguimiento y evaluación de las actividades de ciencia, tecnología e innovación, a nivel nacional.

d) Promover la descentralización y adaptación de las actividades de ciencia, tecnología e innovación en el ámbito regional y local.

e) Coordinar con los sectores y entidades del Estado y sector privado, para que sus planes estratégicos sectoriales y planes operativos institucionales, así como las demandas tecnológicas del sector privado, se articulen en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (PNCTI).

f) Brindar asesoría a los demás sectores del Gobierno y a los poderes del Estado en materia de ciencia, tecnología e innovación.

g) Promover la articulación de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación con los diversos agentes económicos y sociales, para el mejoramiento de la calidad de vida y el impulso de la productividad y competitividad del país.

h) Aprobar los programas nacionales y especiales de ciencia, tecnología e innovación y compatibilizarlos con los programas regionales.

i) Formular y ejecutar programas especiales de ciencia, tecnología e innovación orientados a la formación, perfeccionamiento, retención y colaboración de científicos y tecnólogos, así como para el apoyo de la investigación universitaria, para la promoción de la prospectiva, vigilancia, transferencia y extensión tecnológica y la difusión, intercambio y divulgación de la ciencia, la tecnología y la innovación.

j) Normar la recopilación y sistematización de la información de ciencia, tecnología e innovación y realizar la construcción de los indicadores respectivos, así como su difusión a nivel nacional e internacional.

k) Normar los procedimientos de calificación, aprobación y registro de entidades de ciencia, tecnología e innovación, concursos, premios, actividades de promoción, licitaciones, contratos y convenios de ciencia, tecnología e innovación.

l) Formular, proponer a los demás sectores y evaluar el régimen de incentivos para la promoción de la ciencia, tecnología e innovación.

m) Evaluar permanentemente el estado de situación de la ciencia, tecnología e innovación, así como el desempeño de las entidades integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

n) Coordinar con los demás sectores del Gobierno, la asignación de recursos para las entidades integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

o) Normar las políticas sobre transferencia de tecnología y coordinar con los demás sectores del Gobierno los mecanismos de cooperación con otros países y organismos internacionales en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación.

p) Fomentar la creación de Parques Científicos y Tecnológicos a nivel nacional.

q) Convocar y conceder reconocimientos y estímulos a las personas naturales y jurídicas, nacionales e internacionales, que hayan contribuido al desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación del país.

r) Formular recomendaciones en materia de ciencia, tecnología e innovación al sistema educativo nacional.

s) Otras establecidas por ley.

CAPITULO II

ESTRUCTURA ORGANICA BASICA


Artículo 7º.- Estructura Orgánica Básica


ALTA DIRECCIÓN

1. Despacho Ministerial

2. Viceministerio de Patrimonio Cultural

3. Viceministerio de Fomento de las Artes y las Letras

4. Viceministerio de Ciencia y Tecnología

5. Secretaría General


ÓRGANOS CONSULTIVOS

1. Consejo Nacional de Cultura

2. Consejo Nacional de Investigación y Desarrollo para la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONID.


ÓRGANO DE CONTROL

1. Órgano de Control Institucional

a. Oficina de Control en Gestión

b. Oficina de Control Financiero


PROCURADURÍA PÚBLICA

1. Procuraduría Pública


ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO


1. Oficina General de Políticas, Planificación, Presupuesto, Estadística y Desarrollo

a. Oficina de Políticas

b. Oficina de Planificación y Presupuesto

c. Oficina de Racionalización

d. Oficina de Estudios y Estadística

2. Oficina General de Asesoría Jurídica


ÓRGANOS DE APOYO


1. Oficina General de Comunicación y Protocolo


a. Oficina de Comunicaciones

b. Oficina de Protocolo y Relaciones Públicas


2. Oficina General de Relaciones Interinstitucionales y Cooperación Técnica


a. Oficina de Relaciones Interinstitucionales

b. Oficina de Cooperación Técnica


3. Oficina General de Descentralización y Coordinación Regional

a. Oficina de Descentralización y Coordinación Regional en cultura

b. Oficina de Descentralización y Coordinación Regional en Ciencia, Tecnología e innovación


4. Oficina de Ejecución Coactiva

5. Oficina General de Administración

a. Oficina de Control Previo

b. Oficina de Recursos Humanos

c. Oficina de Logística y servicios auxiliares

d. Oficina de Administración Financiera

e. Oficina de Trámite Documentario y Archivo

f. Oficina de Informática


UNIDADES EJECUTORAS

1. Proyecto Arqueológico Especial Caral

2. Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación

Tecnológica – FONDECYT


ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS

1. Biblioteca Nacional del Perú

2. Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP


ÓRGANOS DE LÍNEA

A) Dependientes del Viceministerio de Patrimonio Cultural

1. Dirección Nacional del Patrimonio Cultural

a. Dirección General del Patrimonio Arqueológico

b. Dirección General de Patrimonio Histórico

c. Dirección General de Patrimonio Cultural Inmaterial

d. Dirección General de Paisaje Cultural


- Dirección Nacional de Defensa del Patrimonio

Oficina de Sitios del Patrimonio Mundial


B) Dependientes del Viceministerio de Fomento de las Artes y las Letras


1. Dirección Nacional de Desarrollo y Fomento Cultural

a. Dirección General de Gestión y Desarrollo Cultural

b. Dirección General de Fomento de las Artes y las Letras

c. Dirección General de Fomento a las Industrias Culturales

d. Dirección General de Elencos Artísticos

e. Dirección General de Promoción y Difusión Cultural


- Dirección General de Museos y Colecciones

- Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú

- Museo de la Nación

- Museo de la Cultura Peruana

- Consejo Nacional de Cinematografía


C) Dependientes del Viceministerio de Ciencia y Tecnología:


1. Dirección Nacional de Ciencia y Tecnología

a. Dirección de Ciencia

b. Dirección de Tecnología


2. Dirección Nacional de Prospectiva e Innovación Tecnológica

a. Dirección de Prospectiva y Vigilancia Tecnológica

b. Dirección de Innovación, Transferencia y Extensión Tecnológica.


3. Dirección Nacional de Articulación y Gestión


p) Dirección de Articulación

q) Dirección de Gestión


4. Dirección Nacional de Información y Popularización de la Ciencia, Tecnología e Innovación

a. Dirección de Información en Ciencia, Tecnología e Innovación

b. Dirección de Popularización de la ciencia, tecnología e innovación


- Centro Nacional de Información y Documentación Científica y Tecnológica.

- Museo Interactivo de Ciencia y Tecnología


ÓRGANOS DESCONCENTRADOS



CAPÍTULO III

DE LOS ORGANOS DE LA ALTA DIRECCION

Artículo 8º.- El Ministro es la más alta autoridad política y administrativa del Sector; formula las políticas nacionales en su sector, ejecuta y supervisa su aplicación en armonía con la política general del gobierno. Ejerce la Alta Dirección de los órganos del Ministerio y dirige y supervisa las actividades de los Organismos Públicos Descentralizados y sus Comisiones Sectoriales, Multisectoriales y Proyectos, Planes y Programas. Le corresponde nombrar a los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados adscritos al Sector y designar a los representantes del Ministerio en toda entidad pública o privada que lo requiera. Ejecuta sus funciones de acuerdo a la política del Presidente de la República, en coordinación con el Presidente del Consejo de Ministros. El Ministro es titular del pliego presupuestal del Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología.


Artículo 9º.- El Viceministro de Patrimonio Cultural es la autoridad inmediata al Ministro en materia de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, le corresponde orientar, ejecutar y supervisar, por encargo y en coordinación con el Ministro, la aplicación de las políticas sectoriales y la dirección de las actividades de los Órganos del Ministerio, los Organismos Públicos Descentralizados y las Comisiones Sectoriales y Multisectoriales que estén dentro de su ámbito, así como los planes, proyectos y programas materia de su competencia.

Artículo 10º.- El Viceministro de Fomento de las Artes y las Letras es la autoridad inmediata al Ministro en materia de Artes y Letras, y del Sistema Nacional de Museos del Estado. Le corresponde orientar, ejecutar y supervisar, por encargo y en coordinación con el Ministro, la aplicación de las políticas sectoriales y la dirección de las actividades de los Órganos del Ministerio, los Organismos Públicos Descentralizados y las Comisiones Sectoriales y Multisectoriales que estén dentro de su ámbito, así como los planes, proyectos y programas materia de su competencia.

Artículo 11º.- El Viceministro de Ciencia y Tecnología es la autoridad inmediata al Ministro en materia de ciencia, tecnología e innovación, les corresponde orientar, ejecutar y supervisar, por encargo y en coordinación con el Ministro, la aplicación de las políticas sectoriales y la dirección de las actividades de los Órganos del Ministerio, los Organismos Públicos Descentralizados y las Comisiones Sectoriales y Multisectoriales que estén dentro de su ámbito, así como los planes, proyectos y programas materia de su competencia.

Artículo 12º.- La Secretaría General es el órgano encargado de asistir al Ministro en los aspectos administrativos, de comunicación social, relaciones públicas y documentario.


CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS

Artículo 13º.- El Consejo Nacional de Cultura es el órgano consultivo de más alto nivel con que cuenta el Ministerio en materia cultural, está conformado por representantes de los organismos del Estado y la sociedad civil, con calidades funcionales, profesionales y personales, representativas de las políticas y actividades que impulsa el Ministerio en el ámbito cultural. Su participación en el Consejo es ad honorem.

Artículo 14º.- El Consejo Nacional de Investigación y Desarrollo para la Ciencia, Tecnología e Innovación (CONID) es el órgano de consulta de más alto nivel con que cuenta el Ministerio en materia de ciencia, tecnología e innovación, conformado por las máximas autoridades de las instituciones estatales dedicadas a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como de las universidades y de las organizaciones del sector privado que sean miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACYT).

CAPÍTULO V

DEL ÓRGANO DE CONTROL

Artículo 15º.- El Órgano de Control Institucional es responsable del control posterior del Ministerio, responsable de programar, conducir, ejecutar y evaluar las acciones de control (auditorías y exámenes especiales), en las unidades orgánicas del Ministerio y las entidades comprendidas dentro del sector, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control y demás disposiciones legales vigentes.

CAPÍTULO VI

DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA

Artículo 16º.- La Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología es responsable de la defensa judicial de los intereses del Estado en materia de cultura, ciencia, tecnología e innovación, en los que intervenga como demandante, demandado, conforme a las normas de Defensa Judicial del Estado.


CAPÍTULO VII

DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO


Artículo 17º.- La Oficina General de Asesoría Jurídica es la encargada de brindar asesoría legal a la Alta Dirección y a los órganos del Ministerio cuando se le solicite.

Artículo 18º.- La Oficina General de Políticas, Planificación, Presupuesto, Estadística y Desarrollo está encargada de formular las políticas de cultura, ciencia, tecnología e innovación; realizar estudios estratégicos; y de conducir y evaluar los sistemas de planificación, presupuesto, inversión pública, información estadística y racionalización del Ministerio.

CAPÍTULO VIII

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

Artículo 19º.- La Oficina General de Comunicación y Protocolo es el órgano responsable de formular y desarrollar estrategias y acciones orientadas a la implementación de los canales de comunicación entre el Ministerio y los medios de comunicación y la sociedad civil, difundir los temas, proyectos y actividades culturales, científicas, tecnológicas y de innovación desarrolladas en ámbito de competencia del Ministerio.

Artículo 20º.- La Oficina General de Relaciones Internacionales y Cooperación Técnica es el órgano responsable dar seguimiento a iniciativas, procesos y políticas de desarrollo cultural, científico y tecnológico que comprometen al Perú en el contexto internacional; fortalecer la gestión de la cooperación internacional; coordinar la participación en los procesos, foros y reuniones internacionales y su respectiva relación con gobiernos, organismos intergubernamentales y fundaciones internacionales especializadas en el estímulo y fomento a la cultura, ciencia, tecnología e innovación, en estrecha relación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, con las Embajadas de Perú en el exterior y con el cuerpo diplomático acreditado en Perú y sus respectivas agencias de cooperación internacional.

Artículo 21º.- La Oficina General de Descentralización y Coordinación Regional es el órgano responsable de formular y ejecutar, en coordinación con los órganos técnicos del Ministerio, las estrategias y acciones de descentralización en materia cultural, científica, tecnológica y de innovación articulando los mecanismos e instancias de coordinación, cooperación e intercambio con los Gobiernos Regionales, Locales, organizaciones de la sociedad civil y comunidades en las diferentes regiones del país.

Artículo 22º.- La Oficina de Ejecución Coactiva es la encargada de ejercer en nombre del Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología, las acciones coercitivas para el cobro de acreencias impagas o para la ejecución de obligaciones de hacer o no hacer, provenientes de relaciones jurídicas de derecho público, conforme a las disposiciones sobre la materia.

Artículo 23º.- La Oficina General de Administración es la encargada de asegurar la unidad , racionalidad, eficiencia y eficacia de los procesos de administración de los recursos humanos, materiales y recursos financieros del Ministerio.

CAPÍTULO IX

UNIDAD EJECUTORA

Artículo 24º.- Proyecto Arqueológico Caral es un órgano adscrito al Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología, encargado de las actividades de investigación, registro, puesta en valor y conservación de la Ciudad Sagrada de Caral – Supe, ubicada en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima. Cuenta con autonomía de gestión científica, administrativa y financiera.

Artículo 25º.- El Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – FONDECYT, es un órgano adscrito al Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología, encargado de captar, gestionar, administrar y canalizar recursos, de fuente nacional y extranjera, destinados a las actividades del SINACYT en el país. Cuenta con personería jurídica de derecho público interno, con patrimonio propio, con autonomía administrativa y financiera, y desarrolla sus actividades dentro del marco de las prioridades, criterios y lineamientos de política establecidos en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y los que apruebe el Ministerio.

CAPÍTULO X

DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

Artículo 26º.- La Biblioteca Nacional del Perú tiene por finalidad facilitar y promover a todos los peruanos el acceso a la cultura mediante los recursos bibliográficos, hemerográficos y documentales. Es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas y de la gestión del patrimonio cultural documental bibliográfico de la Nación. Tiene autonomía técnica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y es asimismo responsable de ejecutar proyectos de difusión masiva de la memoria cultural, en coordinación con el Instituto Peruano de Radio y Televisión del Perú y con la participación de otros organismos del sector Cultura y de la sociedad civil.

Artículo 27º.- El Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú tiene por finalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional de difusión de contenidos educativos, informativos, culturales, científicos y de esparcimiento. Tiene a su cargo la operación de los medios de radiodifusión de propiedad del Estado, asumiendo la titularidad de las frecuencias correspondientes. Tiene autonomía técnica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y es asimismo responsable de ejecutar proyectos de difusión masiva de la memoria cultural, en coordinación con la Biblioteca Nacional del Perú y con la participación de otros organismos del sector Cultura y de la sociedad civil.

CAPÍTULO XI

DE LAS DIRECCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PATRIMONIO CULTURAL

Artículo 28º.- La Dirección Nacional de Patrimonio Cultural es el órgano responsable de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas, proyectos y normas de alcance nacional vinculadas a la declaración y administración, identificación, registro, investigación, defensa, conservación, preservación, promoción, difusión y puesta en valor del patrimonio cultural del país.

Artículo 29º.- La Dirección General de Patrimonio Arqueológico es el órgano responsable de la identificación, registro y estudio del patrimonio arqueológico. Propone, diseña y ejecuta las políticas de investigación, conservación y puesta en valor del patrimonio arqueológico, y es responsable de su preservación, conservación, puesta en valor y uso social.

Artículo 30º.- La Dirección General de Patrimonio Histórico es el órgano encargado de la identificación, registro y estudio del patrimonio histórico inmueble colonial y republicano. Propone, diseña y ejecuta la política de investigación, conservación y puesta en valor del patrimonio histórico inmueble colonial y republicano, y es responsable de su preservación, conservación, puesta en valor y uso social.

Artículo 31º.- La Dirección General de Patrimonio Inmaterial es el órgano encargado de la identificación, registro y estudio del patrimonio cultural inmaterial. Propone, diseña y ejecuta la política de investigación, conservación y puesta en valor del patrimonio cultural inmaterial, y es responsable de su preservación, conservación, puesta en valor y uso social.

Artículo 32º.- La Dirección General de Paisaje Cultural es el órgano encargado de la identificación, registro y estudio del territorio y los paisajes culturales correspondientes, así como de la elaboración y ejecución de los lineamientos adecuados para el manejo de estos espacios a fin de garantizar su protección y conservación.

CAPÍTULO XII

DE LAS DIRECCIONES DEL VICEMINISTERIO DE FOMENTO DE LAS ARTES Y LAS LETRAS

Artículo 33º.- La Dirección Nacional de Desarrollo y Fomento Cultural es el órgano responsable de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas, proyectos y normas de alcance nacional dirigidos al estimulo, desarrollo, promoción, fomento y difusión de las expresiones artísticas, industrias culturales y patrimonio cultural de la país. Asimismo, es ámbito de su competencia la generación de estrategias y acciones para el fortalecimiento de las capacidades en la gestión cultural y la promoción y difusión de la cultura peruana en el exterior, en coordinación con los organismos competentes.

Artículo 34º.- La Dirección General de Gestión y Desarrollo Cultural es el órgano responsable de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de fortalecimiento de capacidades en gestión cultural a nivel nacional, regional y local. Brinda asesoría y acompaña procesos de formulación de planes territoriales de cultura, diseña y ejecuta investigaciones e instrumentos para la evaluación y seguimiento a las políticas y programas nacionales, genera espacios de intercambio y coordinación entre los diferentes órganos del ministerio y los ciudadanos, instituciones, colectividades y agentes culturales.

Artículo 35º.- La Dirección General de Fomento de las Artes y las Letras es el órgano responsable de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para fortalecer el campo artístico en todo el país, en concertación con los actores del campo, a través del fomento, estímulo, divulgación y difusión a nivel nacional e internacional.

Artículo 36º.- La Dirección General de Fomento a las Industrias Culturales es el órgano responsable de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para fortalecer a las industrias culturales en todo el país, en concertación con los actores del sector, a través del fomento, estímulo, divulgación y difusión a nivel nacional e internacional.

Artículo 37º.- La Dirección General de Elencos Artísticos Nacionales es el órgano responsable de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos y de la gestión de los elencos artísticos nacionales, a través de la planificación, fomento, estímulo, divulgación, difusión de sus actividades, a nivel nacional e internacional.

Artículo 38º.- La Dirección General de Promoción y Difusión Cultural es el órgano responsable de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de acción cultural y acceso a la cultura, en coordinación con los órganos del Ministerio y en colaboración con otras instituciones, entidades y personas públicas y privadas, a través de actividades de promoción y difusión de las expresiones artísticas, las industrias culturales y patrimonio cultural de la país, a nivel nacional e internacional.

Artículo 39º.- La Dirección General de Museos y Colecciones es el órgano responsable de formular y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos relacionados al Sistema Nacional de Museos del Estado. Asimismo, de la identificación, registro y estudio de las colecciones de bienes culturales que integran el patrimonio cultural del país. Propone, diseña y ejecuta la política de investigación, conservación y puesta en valor de dicho patrimonio cultural inmaterial, y es responsable de su preservación, conservación, puesta en valor y uso social. Actúa como secretaría técnica del Sistema Nacional de Museos del Estado.

Artículo 40º.- La Dirección General de Sitios del Patrimonio Mundial es el órgano encargado de velar por la identificación, preservación, gestión, promoción y difusión del significado cultural de los sitios peruanos declarados Patrimonio Mundial por UNESCO, y realizar el seguimiento y evaluación sobre el cumplimiento de las obligaciones institucionales correspondientes. Para ello, identifica, documenta, propone, planifica, asesora, elabora, evalúa y ejecuta acciones destinadas a su cumplimiento en coordinación con las áreas técnicas institucionales, y los órganos nacionales e internacionales competentes.

Artículo 41º.- Dirección Nacional de Defensa del Patrimonio es el órgano que depende de la DireccióNacional del Patrimonio Cultural, cuya finalidad es coordinar con los organismos competentes del Estado las acciones de protección, defensa, recuperación, repatriación y la elaboración y sistematización del inventario y catastro del patrimonio cultural de la Nación y movilizar la ciudadanía para la vigilancia y custodia de los bienes culturales pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación con la participación activa de los Gobiernos Regionales y Locales, el sector magisterial dependiente el Ministerio de Educación y el sector privado, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, las diversas instancias del Ministerio Público y del Poder Judicial y demás organismos correspondientes del Estado.


Artículo 42º.- El Consejo Nacional de Cinematografía es un órgano dependiente del Ministerio de Cultura , encargado de velar por el adecuado cumplimento de la Ley de Cinematografía peruana y promover el desarrollo de la industria cinematográfica nacional.


CAPÍTULO XIII

DE LAS DIRECCIONES DEL VICEMINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Artículo 43º.- La Dirección Nacional de Ciencia Y Tecnología es responsable de normar, dirigir, promover, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de ciencia y tecnología que se desarrollen en el país.


Artículo 44º.- La Dirección Nacional de Prospectiva e Innovación Tecnológica es responsable de normar, dirigir, promover, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de prospectiva, vigilancia, innovación, transferencia y extensión tecnológica, que se desarrollen en el país.

Artículo 45º.- La Dirección Nacional de Articulación y Gestión es responsable de normar, dirigir, promover y supervisar los mecanismos de coordinación, intercambio, concertación y acreditación del SINACYT, así como el proceso de seguimiento y evaluación del SINACYT. Igualmente, es responsable de la promoción, orientación y coordinación de la presentación y aprovisionamiento de bienes y servicios de ciencia, tecnología e innovación del SINACYT.

Artículo 46º.- La Dirección Nacional de Información y Popularización de Ciencia, Tecnología, e Innovación es responsable de normar, dirigir, promover, coordinar, supervisar y evaluar la sistematización de la información científica, tecnológica y de innovación; el desarrollo de la Red Nacional de Información Científica e Interconexión Telemática; y la popularización y difusión de la ciencia, tecnología e innovación.

Artículo 47º.- El Museo de Ciencia, Tecnología e Innovación es un órgano que depende normativamente del Sistema Nacional de Museos del Estado y orgánicamente del Viceministerio de Ciencia y Tecnología. Está encargado de difundir la ciencia, tecnología e innovación en la sociedad. Cuenta con personería jurídica de derecho público interno, con patrimonio propio, con autonomía administrativa y financiera, y desarrolla sus actividades dentro del marco de las prioridades, criterios y lineamientos de política establecidos en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y los que apruebe el Ministerio.

Artículo 48º.- El Centro Nacional de Información y Documentación Científica y Tecnológica es un órgano adscrito al Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología, encargado de proveer a la sociedad de información y documentación científica, tecnológica y de innovación.


CAPÍTULO XIV

DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS Y DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DEL MINISTERIO

Artículo 49º.- Los órganos desconcentrados del Ministerio, son lo encargados de ejecutar, a nivel nacional, la política del sector dentro de su jurisdicción, de conformidad con las normas de descentralización.

Artículo 50º.- La organización interna del Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología, así como el número, denominación y funciones de sus órganos internos distintos a los previstos en la presente Ley, serán aprobados por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Dicha organización tendrá por objeto el adecuado cumplimiento de las funciones del Ministerio y sólo podrán ser modificadas por Ley Orgánica.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- El Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología está facultado para dictar en el ámbito de su competencia las disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su estructura y mejorar su funcionamiento.

SEGUNDA.- Trasládese al Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología el personal, acervo documental, infraestructura logística y presupuesto con que cuentan actualmente el Instituto Nacional de Cultura y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

TERCERA.- Dentro de los 60 días posteriores de publicada la presente ley, mediante Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se establecerá la nueva organización y funciones del Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología, en concordancia con la nueva estructura y denominación de este Ministerio, manteniendo vigente los instrumentos legales que regulan su organización y funciones.

CUARTA.- Facúltese al Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología para formular sus cuadros de Asignación de Personal (CAP) incluyendo la modificación de plazas, así como para modificar sus respectivos Presupuestos Analíticos.

Las modificaciones presupuestales que se realicen serán aprobadas por Resolución del Titular del Pliego, sin exceder los montos presupuestales autorizados.

QUINTA.- En tanto no se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología, le serán de aplicación los instrumentos legales que regulan al INC y al CONCYTEC, en lo que le fuera aplicable, de acuerdo a la nueva estructura de este Ministerio.

SEXTA.- El Viceministerio de Cultura deberá presentar, dentro de los 60 días siguientes de publicada la presente ley, una propuesta de modificación o adecuación de la ley N° 28296 “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y del Decreto Supremo Nº 11-2006-ED “Reglamento de Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” a la nueva estructura orgánica del Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología.
SETIMA.- El Viceministerio de Ciencia y Tecnología deberá presentar, dentro de los 60 días siguientes de publicada la presente Ley, una propuesta de modificación o adecuación de la Ley Nº 28303 “Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica” a la nueva estructura orgánica del Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología.

OCTAVA.- Modifíquese el artículo 20º e incorpórase el artículo 34-B al Decreto Legislativo Nº 560 “Ley del Poder Ejecutivo”, de acuerdo a los siguientes textos:


“Artículo 20.- Número y denominación de Ministerios

(....)

16) Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología.”


“Artículo 34-Bº.- Denominación y funciones del Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología.

El Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología formula, aprueba, ejecuta y supervisa las políticas de alcance nacional en materia de cultura, ciencia, tecnología e innovación y supervisa su cumplimiento. En coordinación con los Gobiernos Regionales, Locales y otras instituciones de la administración pública, formula los planes y programas que le corresponden en las materias de su competencia.”

NOVENA.- Modifíquese el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25790 “Ley que creó el Sistema Nacional de Museos del Estado”, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 4º.- El Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología, es el órgano rector y responsable del “Sistema Nacional de Museos del Estado”.

DECIMA.- Modifícase el artículo 12º del Decreto Ley Nº 25762 “Ley Orgánica del Ministerio de Educación”, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 12º.- Los organismos públicos descentralizados del Sector son:

1. Instituto Geofísico del Perú.

2. Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo”.

DECIMO PRIMERA.- Modifíquese el artículo 5° del Decreto Ley N° 26370 “Ley de la Cinematografía Peruana”, de acuerdo al siguiente texto:


“Artículo 5°.- Créase el Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE) como órgano dependiente del Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología”

DECIMO SEGUNDA.- Deróguense las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.


Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el de de 2006.



Dr. ALAN GARCÍA PEREZ

Presidente Constitucional de la República.



Ministro de Estado Ministro de Estado

Comisión Permanente aprobó proyecto que crea el Ministerio de Cultura

La Comisión Permanente del Parlamento aprobó esta tarde en segunda votación el proyecto que crea el Ministerio de Cultura y que incorpora la figura del mecenazgo cultural.


La propuesta recibió el respaldo de la mayoría de legisladores pues 24 parlamentarios votaron a favor y sólo registró cuatro abstenciones.

El 23 de junio pasado, el pleno del Congreso aprobó este dictamen en primera votación, por 59 votos a favor, seis votos en contra y 16 abstenciones.

De acuerdo a la iniciativa aprobada, las entidades que administran cultura en el país pasarán a formar parte del nuevo ministerio, cuya sede será Lima.

La legisladora aprista Luciana Salazar destacó la incorporación de la figura del mecenazgo cultural que, según dijo, será la herramienta que fomentará la realización de proyectos culturales.

Al respecto, explicó que el proyecto permitirá la promoción de la cultura en el país a través de beneficios tributarios otorgados a las empresas con la finalidad de que inviertan en proyectos culturales.

“Tenemos mucha riqueza cultural, pero no tenemos los recursos para ponernos en valor, por eso estamos creando este mecenazgo cultural como un mecanismo para que la empresa privada ingrese y apoye con recursos económicos para la realización de obras de teatro, películas, ferias de arte, libros, entre otros”, indicó.

Añadió que los beneficios tributarios que se otorgarían en el marco del mecenazgo cultural empezarían a aplicarse a partir del 1 de enero del próximo año, fecha en que se da inicio al periodo fiscal.

“Es un paso importante para la cultura en el país, tenenmos este ente ejecutor y lo mas importante es el mecenazgo cultural que será la herramienta que fomentará la realización de proyectos culturales”,

Andina (fuente)

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