sábado, 12 de diciembre de 2009

¡...AL RESCATE DEL PATRIMONIO...!

Revisando las Leyes nos damos cuenta que todo está escrito y estipulado para que nuestro patrimonio cultural sea protegido, conservado y restaurado si fuera necesario. Pero de lo escrito a la evidencia hay mucha distancia porque tenemos nuestra riqueza cultural abandonada, en ruinas, algunas ya no existen, y cada día vamos perdiendo nuestra propia identidad.
Es motivador cuando las Asociaciones Civiles e Instituciones se unen a través de Patronatos en defensa de la Cultura, y se pronuncian y exigen a nuestras autoridades, el problema es que no tenemos con un Plan Nacional ni Regional de Desarrollo Cultural a seguir. El Sistema y el Centralismo son limitantes y causantes de trámites burocráticos. Sin embargo, esto no debe ser motivo para quedarnos pasivos e indiferentes, al contrario tenemos universidades, colegios profesionales, instituciones culturales, profesionales y asociaciones civiles quienes organizados pueden tomar iniciativas, formular proyectos concretos y reales, pensando en el Desarrollo Cultural de Lambayeque.
El Crecimiento y Desarrollo debe ser integral.

...REFLEXIONANDO...

¿Cómo ciudadanos cómo estamos aportando?

LA CONSTITUCIÓN.
Según la Constitución Política del Estado en el ARTÍCULO 21º.- Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado.
¿Como autoridades regionales cuánto ejecutan?

LEY DE GOBIERNOS REGIONALES.
En la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N 27867, en el Cap. II Art. 47 I) Proteger y conservar en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes al patrimonio cultural nacional existente en la región, así como promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región.
¿Cómo autoridades municipales como coordinan con la comunidad?
LEY DE GOBIERNOS MUNICIPALES.
Y en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 art. 82 12 dice Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos históricos y artísticos colaborando con los organismos competentes para su identificación, registros, control, conservación y restauración.

¿Será suficiente lo logrado como máxima autoridad cultural?

EL INC.
Las actividades desarrolladas por ésta área van en 3 líneas: Defensa del patrimonio arqueológico; Cira y supervisión de proyectos PEA (Proyectos de Evaluación Arqueológica) y PIA (Proyectos de Investigación Arqueológica); y Promoción y difusión de proyectos arqueológicos.
LEY Nº 27580 – Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el instituto nacional de cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles

¿El trabajo esta siendo concertado, respetando lo legal?

LA UNIDAD EJECUTORA NAYLAMP.
Se crea con el fin de garantizar, activar, potenciar la protección, defensa y conservación e investigación del patrimonio arqueológico de Lambayeque.
¿Realmente ponemos en práctica esta ley?

LEY Nº 28296, LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, Título II: Protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Capítulo I: Medidas Generales de Protección. Participación de Entidades Estatales.

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